Sesgo ideológico de la sentencia del Tribunal Constitucional de España sobre el matrimonio homosexual-Blog del profesor del IESE Domènec Melé

Hace pocos días hemos tenido ocasión de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional avalando una ley de 2005, que introducía el derecho a contraer matrimonio personas del mismo sexo. También se han conocido los votos particulares discrepantes y, en concreto, el de los magistrados D. Juan José González Rivas, D. Ramón Rodríguez Arribas y D. Andrés Ollero. Reflexionando sobre estos textos, llego a la conclusión de que la sentencia tiene un fuerte sesgo ideológico, que incluye voluntarismo político, ideología de género, individualismo, igualitarismo y positivismo jurídico. Me explico:

1. Se ha reinterpretado el art. 32.1 de la Constitución española (CE), que establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, dando cabida a que dos personas, aunque sean del mismo sexo, tienen también tal derecho. En lugar de proponer una reforma de la CE que hubiera sido lo propio, la sentencia acude a una “interpretación evolutiva” del concepto del matrimonio despreciando la letra y el espíritu de la CE y de la jurisprudencia anterior. En la utilización de este tipo de hermenéutica subyace voluntarismo político en lugar de la imparcialidad que sería deseable en tan alto tribunal del Estado. Es un voluntarismo que busca justificarse mediante una larga disquisición sobre la evolución de la cultura jurídica, en la que se integran el derecho comparado, el internacional, la doctrina científica y la realidad social, aportando abundantes datos estadísticos y demoscópicos. Pero la verdad es – y así se reconoce también – que no existe una posición unánime entre los estudiosos del derecho en la aceptación de que contraigan matrimonio personas del mismo sexo, ni tampoco es algo unánimemente aceptado en la sociedad internacional. Como afirma Rodríguez Arribas, resulta muy peligroso sentar el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen, sino lo que se quiere que digan.” Y añade: “el núcleo, la imagen maestra, de una garantía institucional no puede someterse a los avatares de la cultura jurídica a lo largo del tiempo. Precisamente para evitar que el legislador ordinario, atendiendo al supuesto clamor de la calle, las estadísticas y los estudios de opinión, pueda vulnerar la Constitución, se crearon los Tribunales Constitucionales.”

2. Se advierte también un sesgo partidista tomado de la ideología de género al definir el matrimonio prescindiendo de cualquier referencia al sexo y de la transmisión de la vida o cualquier otro componente antropológico. Literalmente, se afirma que el matrimonio es “una comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente, mediante las formalidades previstas en el ordenamiento.”

3. Asimismo, hay un radical individualismo que, como explica Ollero, “dificulta la adecuada articulación entre instituciones jurídicas, rebosantes de exigencias sociales, y derechos individuales, haciendo que los segundos conviertan en irrelevantes a las primeras”,. Así, se tratan a determinadas instituciones jurídicas – en este caso, el matrimonio – “como si fueran mero corolario de los derechos y no más bien razón de su fundamento, abocando a una contraposición simplista entre limitación o ampliación de derechos individuales.” Se ha subordinado la esencia del matrimonio como institución social a las reivindicaciones e los “derechos” de los homsexuales.

4. Relacionado con lo anterior, está un igualitarismo a ultranza. La igualdad de las personas, que es legítima en cuanto a dignidad y derechos de la persona, se aplica desconociendo la esencia íntima del matrimonio y su exigencia natural de ser contraído entre hombre y mujer. A partir de aquí se supone que la no aceptación de homosexuales al matrimonio es una discriminación inaceptable. En otra entrada, hemos tratado de mostrar que no es así.

5. Por último, el positivismo jurídico, que considera justo, por definición, lo legislado, prescindiendo de todo criterio moral, subyace en toda la sentencia. En la sentencia no se encuentra la más mínima alusión al bien de la sociedad ni al bien de los hijos, que pueden ser adoptados como derechos inherente a todo matrimonio, incluido el de homosexuales.

En conclusión, la Constitución tiene como misión controlar el poder legislativo, pero en este caso parece haber sido al revés. El poder legislativo se ha impuesto en la interpretación de la Constitución; eso sí, con un sofisticado ropaje jurídico que en el fondo es ideológico.

La buena noticia es que la legislación puede mejorar, una ley se sustituye por otra ley y, si una ley es injusta, debe cambiarse por otra. Es lo que pidió inmediatamente la Conferencia Episcopal Española en un nota y reiteró su presidente, Mons. Rouco Varela. Los obispos afirman que la ley aprobada y ahora ratificada por el Constitucional es gravemente injusta por no reconocer netamente la institución del matrimonio en su especificidad y no proteger el derecho de los contrayentes a ser reconocidos en el ordenamiento jurídico como esposo y esposa. Señalan también que no garantiza el derecho de los niños y jóvenes a ser educados como esposos y esposas del futuro, ni el derecho de los niños a disfrutar de un padre y de una madre en el seno de una familia estable.

El Forum de la Familia y Forum libertas, entre otros, se han expresado también en términos muy críticos abogando por una nueva ley. La mala noticia es que el Partido Popular, ahora con mayoría absoluta, no piensa cambiar la ley. Pero la sociedad civil también cuenta.

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