“La autonomía de los pacientes terminales prevalece para aceptar o rechazar tratamientos, pero tiene sus límites”
Las voluntades anticipadas han replanteado estas viejas cuestiones, como la alimentación e hidratación a pacientes terminales . Este asunto ha sido objeto de pleitos judiciales, debates y análisis, como el publicado por el Hastings Center en junio pasado (P. T. Menzel y M. C. Chandler-Cramer, Directivas anticipadas, demencia y retirada de alimentos y agua). El eje de esta discusión no es la alimentación por intubación en pacientes con demencia, sino “orales. “La autonomía del paciente prevalece para aceptar o rechazar tratamientos, pero las voluntades anticipadas tienen sus límites”. Un paciente, argumenta Powell, directora del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad Yeshiva, en Nueva York, no puede rechazar una medida que no es un tratamiento médico, como la limpieza de su cuerpo o unas mantas que le calienten. La bebida y la comida oral pertenecen a esta categoría de atención humana básica. “Un testamento vital no puede pedir que se le retire el alimento a una persona con demencia en la fase final de la vida”