Condenan a Madrid a pagar parte de la extra de Navidad 2012 al profesorado

El Economista.-El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar al profesorado de la enseñanza concertada la parte de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 que le fue detraída del complemento autonómico por la Consejería de Educación.
La sección número 2 de la Sala de lo Social estima que se aporte la cantidad devengada durante el periodo comprendido entre el 1 e enero y el 14 de julio de 2012 (cuando entró en vigor el decreto) y se abone el importe correspondiente para cada trabajador por Grupo y Nivel profesional. Frente al fallo, cabe interponer recurso de casación en esa misma sala en un plazo de cinco días
Con ello, el tribunal estima la demanda por conflicto colectivo planteado por los sindicatos CC.OO., UGT, CSIT Unión Profesional y CSI-F por la aplicación en este colectivo del Real Decreto 20/2012 del Gobierno central, que suprimía este concepto retributivo.
Afecta a personal laboral
En este sentido, el tribunal recalca que la medida afectó al personal laboral del sector público en los convenios colectivos que resultaran de aplicación.
En su sentencia, estima como en el caso de otros fallos anteriores de diversas instancias que la paga extra, pese a que se abone en diciembre, constituye una manifestación del llamado salario diferido y se “devenga día a día”.
Por ello, expone que se debe seguir el criterio del Tribunal Constitucional al entender que “sería discriminatorio e injusto, vulnerando el derecho a la igualdad, suprimir en su totalidad la paga extraordinaria de Navidad de 2012 respecto al personal afectado por el presente conflicto colectivo y mantenerla, proporcionalmente, en función del tiempo trabajado, al personal que hubiera extinguido su contrato de trabajo antes del 15 de julio de 2012”.
“Debemos declarar y declaramos el derecho del personal laboral consistente en el profesorado de los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que percibe sus retribuciones salariales con cargos a fondos público, ya sea a través de nómina de pago delegado o mediante sistema de módulo íntegro, a percibir las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria de Navidad del año 2012 devengada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio”, recalca la sentencia.

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