Suicidio asistido en el Reino Unido. La Corte Europea de Derechos Humanos lo declara inadmisible

En julio de 2015 la Corte Europea de Derechos Humanos declaró que dos artículos de la ley que promueve el suicidio asistido en el Reino Unido no eran admisibles.

Dichos artículos hacen referencia a dos casos concretos, el de Tony Nicklinson y el de Paul Lamb. El señor Nicklinson sufrió un grave infarto cerebral en 2005 y falleció en agosto de 2012. El señor Lamb quedó paralizado tras un accidente automovilístico en 1990. Ambos solicitaron a las autoridades competentes la posibilidad de acceder al suicidio asistido ateniendose al artículo 8 de los Derechos de la Familia y la Vida Privada, vigente en el Reino Unido. Ambos recursos llegaron a la Corte Suprema inglesa en junio de 2014, pero la misma desechó la apelación aduciendo que la decisión de poder autorizar el suicidio asistido únicamente podría ser autorizada por el Parlamento.

La esposa del señor Nicklinson hizo llegar la demanda a la Corte Europea de Derechos Humanos, pero esta declaró que la petición era manifiestamente infundada y consecuentemente no fue admitida.

Paralelamente el señor Lamb también manifestó que el fallo de la Corte inglesa para permitirle acceder al suicidio asistido era una violación de sus derechos más fundamentales. Sin embargo la Corte Europea de Derechos Humanos declaró esta petición inadmisible. En ambos caso la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos es inapelable, por lo que los casos se pueden dar por zanjados (Journal of Medical Ethics 41; 790, 2015).

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