La oficina de derechos de la ONU malinterpreta los derechos

Center for Family & Human Rights.GINEBRA, 7 de noviembre (C-Fam) Hace dos semanas, la Corte Suprema de Singapur dictaminó que la prohibición de las relaciones sexuales entre hombres impuesta por la ciudad-estado es constitucional.
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El caso giraba en torno a un hombre que fue sorprendido mientras realizaba actos prohibidos con otro hombre en un baño público, además de la demanda presentada por una pareja homosexual que alegaba discriminación, arresto arbitrario y que la prohibición violaba el amparo constitucional de la privacidad. Los demandantes asimismo aducían protecciones especiales basadas en la «orientación sexual».

Al confirmar la ley de la época colonial británica que data de 76 años atrás, el Tribunal dijo que no podía atribuir la «orientación sexual» a la constitución y que no existen protecciones para la actividad homosexual. La Corte dijo a los demandantes que cualquier remedio para la ley debía proceder de la legislatura y que ella no se podía convertir en una «mini legislatura».

Casi inmediatamente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU intervino. Un portavoz del Alto Comisionado sostuvo: «El uso del derecho penal para procesar a individuos por tomar parte en conductas homosexuales consentidas viola un sinnúmero de derechos humanos garantizados en el derecho internacional, que incluyen el derecho a la privacidad, el derecho a no ser discriminado y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente que incluye la protección de la orientación sexual y la identidad de género».

Dejando a un lado el asunto de si deberían existir o no leyes en contra de la sodomía, la noción de que el derecho internacional incluye la «orientación sexual» como categoría protegida jamás fue aceptada por los Estados Parte de ningún tratado de derechos humanos de la ONU, o por la Asamblea General de la ONU, o por el Consejo de Derechos Humanos con sede en Ginebra.

Algunas organizaciones no gubernamentales, abogados de izquierda e incluso algunas personas de la comunidad de la ONU (entre ellas, algunos órganos de supervisión de tratados y la Oficina de Derechos Humanos) han impulsado esta proposición, aunque en vano. Ningún órgano normativo ha aceptado la «orientación sexual» como categoría protegida contra la discriminación.

Los Principios de Yogyakarta, documento redactado por actores no gubernamentales, son el motor principal para esta iniciativa. Exige que se atribuya la «orientación sexual» a todos los tratados de derechos humanos de la ONU. No obstante, ningún órgano de las Naciones Unidas ha reconocido este documento.

A los activistas les ha costado mucho incluso introducir la frase «orientación sexual» en documentos de la ONU. Figura en una resolución que condena las ejecuciones sumarias y en dos resoluciones de Ginebra que solicitan un estudio de la violencia contra los homosexuales.

Tanto el fallo de la Corte Suprema de Singapur como la impotencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos señalan la realidad palpable sobre los asuntos LGBT. La causa LGBT es casi exclusivamente iniciativa de una minoría en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. En todo el mundo hay mucha oposición a la agenda LGBT. Por ejemplo, solo 19 de los más de 220 países que aparecen enumerados en la publicación CIA World Fact Book permiten el «matrimonio» entre personas del mismo sexo.

El término «orientación sexual e identidad de género» está en juego en el debate actual de la Asamblea General, en una resolución que condena el «bullying». Es poco probable que la expresión permanezca en la resolución, ya que las delegaciones comprenden que el propósito real es promover un nuevo derecho humano para la actividad homosexual.

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano

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