Italia: la objeción de conciencia, derecho fundamental

El Comité Nacional de Bioética (CNB), órgano consultivo de la presidencia del gobierno de Italia, publicó el pasado 30 de julio un detenido estudio sobre la objeción de conciencia (odc), aprobado con un solo voto en contra. La presenta como un “derecho fundado en la Constitución”, basado en la dignidad inviolable de la persona: “Es una institución democrática, porque preserva el carácter problemático de las cuestiones inherentes a la tutela de los derechos fundamentales, sin hacerlos depender de modo absoluto del poder de las mayorías”.

A juicio de Andrea Nicolussi, profesor ordinario de Derecho civil en la Universidad Católica de Milán, coordinador del grupo de trabajo sobre la odc, ese derecho es cada vez más necesario por la continua aparición de nuevas cuestiones en ámbitos muy problemáticos, que afectan a derechos inviolables de la persona.

Según manifestó el vicepresidente del CNB, Lorenzo D’Avack, el tema se aborda desde una perspectiva general, en su significación jurídica y bioética global, sin limitarse al análisis de la aplicación de las leyes vigentes en Italia sobre aborto o reproducción asistida.

Conflicto entre la ley y la conciencia
Las características esenciales de la odc son: 1) se rechaza obedecer una ley importante en el campo de la bioética; 2) la negativa se basa en la afirmación de convicciones morales o principios de carácter religioso; 3) con ese comportamiento se expresa la adhesión a una determinada visión del mundo; 4) esa falta de obediencia, para no merecer sanción jurídica, ha de anclarse en valores constitucionales que la hagan compatible con el deber de lealtad a la República y de observar la ley y la Constitución (artículo 54).

La objeción de conciencia debe ejercitarse garantizando los derechos de los ciudadanos respecto de la prestación de servicios debidos

La odc prevista y regulada por la ley se convierte en una opción atribuida jurídicamente a quienes sufren un conflicto entre la obligación impuesta por la ley y el dictamen de su conciencia: se admite una solución alternativa, también legítima, en cuanto se establecen límites y procedimientos para asegurar que el ámbito de la acción individual es compatible con el desarrollo normal de la vida social.

La necesidad de garantizar un espacio claro a la conciencia personal surge también del pluralismo de las democracias contemporáneas, así como del principio de laicidad, entendido como no injerencia del Estado en la moral individual. En la práctica, algunos autores atribuyen a la odc la condición de “técnica de la sociedad pluralista”, subrayando que la ausencia de valores compartidos no puede ser sustituida por una ética impuesta legislativamente por la mayoría parlamentaria.

El CNB italiano funda buena parte de su argumentación en las características propias de las constituciones promulgadas “después de Auschwitz”: el derecho, sin perder su autonomía respecto a otros puntos de vista (moral, religioso, económico, técnico, etc.), renuncia a la pretensión de autosuficiencia, y acepta un principio de inclusión y confrontación con valores fundamentales razonables, que atemperen una legalidad rígida, abstracta y sin límites. Un ordenamiento “secular” no puede amparar fundamentalismos de ningún tipo, pero debe estar abierto al equilibrio entre valores en colisión o contraposición real (no aparente), sin caer en la paradoja de sustituir la referencia a lo absoluto con la absolutización del punto de vista de la mayoría.

La objeción no es “desobediencia civil”
Por otra parte, el texto precisa que la objeción no es una especie de instrumento de boicot contra leyes consideradas injustas, ni se confunde con la desobediencia civil o la resistencia al poder; al contrario, el objetor reconoce la autoridad del Estado y de la ley, aunque pide no obedecerla en el caso concreto por coherencia con sus valores éticos personales; por eso, ejercita la odc “sin comprometer los derechos reconocidos por la ley”.

En definitiva, el legislador llega a un equilibrio, que no restringe o hace más gravoso el ejercicio de los derechos previstos en la ley, ni debilita los vínculos de solidaridad derivados de la común pertenencia a una sociedad. Porque la odc no se basa en una mera opinión subjetiva, sino en un “valor reconocible y comunicable”.

No opina así el único discrepante, Carlo Flamigni, en su voto particular. A su juicio –y es muestra de la complejidad ética y jurídica del problema–, sí comporta la legalización de una desobediencia civil: una odc secundum legem configuraría un derecho sancionado por el Estado a no observar leyes emanadas del propio Estado, por una justificación eticopolítica, es decir, extrajurídica. Se produciría la paradoja de que el ordenamiento reconoce el derecho a incumplir una ley… porque podría ser inmoral.

Flamigni admite que toda norma positiva es criticable, pero no le parece buena lógica jurídica dar carta de naturaleza al rechazo de la ley por motivos de conciencia. Aunque, en el fondo, rechaza el dictamen del CNB porque se basa en el “derecho humano” a proteger la vida prenatal, cuya existencia niega por no estar expresamente reconocido en los pactos internacionales.

La legítima independencia de los profesionales
El dictamen calibra de modo específico el carácter profesional de la ocd: comporta la exigencia de no instrumentalizar a los profesionales, obligándoles a realizar tareas contra su conciencia y, en general, contra la deontología de su actividad. Por ejemplo, los médicos basan el ejercicio de su profesión en requisitos inalienables de libertad e independencia: si se les piden actos contrarios a sus convicciones o a su ciencia y experiencia clínicas, pueden negarse, a menos que se produzca un daño inmediato y grave para la salud del paciente.

La odc debe ejercitarse de modo “sostenible”, es decir, garantizando los derechos de los ciudadanos respecto de la prestación de servicios debidos, y cuidando de no discriminar a los objetores ni a los no objetores. Ese objetivo se logrará mediante una organización equilibrada de los trabajos correspondientes.

Assuntina Morresi, miembro del grupo que ha elaborado el dictamen, y autora de un voto particular concurrente, no pasa por alto la campaña mediática planteada en Italia durante los últimos meses contra la odc en materia de aborto. Considera que se han ignorado deliberadamente los datos contenidos en los informes anuales del Ministerio de Sanidad al Parlamento: el exhaustivo cuadro que presenta, región por región, muestra que no hay correlación entre los tiempos de espera para las mujeres que desean abortar y el porcentaje de objetores. De hecho, hay regiones italianas donde el aumento de objetores coincide con una disminución del período de espera para las mujeres, mientras que en otras, con menor número de objetores, crecen esos tiempos, en contra de lo que se podría imaginar. La clave está en la organización sanitaria local.

Por la complejidad de la cuestión, el CNB sugiere que los colegios profesionales precisen bien quiénes y con qué condiciones tienen derecho a la odc. Por lo demás, existen ya fórmulas variadas para conseguir la armonización de derechos, mediante la selección del personal, la movilidad en el empleo o las contrataciones por tiempo determinado. Pero sin olvidar, como escribe Pier Luigi Fornari (Avvenire, 31-07-2012), que cuando no se reconoce o se discrimina a los objetores, la ley se reviste del carácter autoritario del Creonte en la Antígona de Sófocles. Al contrario, como afirma el CNB, frente a la sola auctoritas facit legem, el desafío del Estado democrático es mantener la tensión hacia sus valores fundamentales dentro del respeto del principio de legalidad.Fuente: Aceprensa