El 88% de los ciudadanos aceptan las capillas en las universidades públicas

Clemente Ferrer. El rotativo El País inició una campaña “on line” para abrir una polémica, ya trasnochada, con la siguiente pregunta: ¿Estás a favor de que haya capillas en las universidades públicas?

El resultado fue abrumador ya que el 88% respondió afirmativamente y el 12% que no. La participación fue elevada.

¿Por qué molestan las capillas universitarias? Si existe una coral universitaria, un auditorio de teatro, cine y aulas audiovisuales. También están presentes en las diversas universidades bares, kioscos, agencias de viajes y oficinas bancarias. Éstos son algunos de los servicios que las universidades públicas brindan a sus estudiantes.

No es raro que cuenten con capillas universitarias, las cuales se han topado con frontales controversias que han llegado a vergonzosos incidentes en paraninfos de gran tradición. Para la prohibición de las capillas se alegan genéricos silogismos pro-laicidad de lo público.

Cuando un aeropuerto o una universidad pública cuenta con una capilla no se convierten en “religiosos” -y menos aún en confesionales-, del mismo modo que cuando una Administración protege a una peña gastronómica no se adscribe a sus gustos culinarios, simplemente se ambiciona satisfacer los intereses de los usuarios, pues son muchas las personas que tienen una identidad religiosa y piden esos servicios. El periódico laicista de gran difusión, ha fracasado con su encuesta.

Es cierto que los espacios públicos “son de todos”… no “del Estado”, aunque la propiedad sea estatal, por ser los espacios de todos son sus usuarios quienes le aportan un ambiente determinado: allí “todos” podrán ejercitar sus derechos con la garantía del Estado. Por ser estos espacios esencialmente plurales, su neutralidad no puede implicar una neutralizadora asepsia que se impone a sus usuarios, sino que en ellos el Estado ejercerá de garante imparcial de las solicitudes ciudadanas legítimas que atenderá en proporción a la demanda. No se puede olvidar nunca que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, sobre el desagrado que supone un crucifijo en la pared de un aula, que constituye una “percepción subjetiva” del demandante que no es suficiente para hablar de una violación de su libertad ideológica y de sus creencias. Con la capilla a nadie se le obliga a asumir credo alguno, ni práctica alguna.

Una decisión, por otra parte, de los poderes públicos de la prohibición de las capillas universitarias, como una negativa a ceder solares para construir templos, etc., serían decisiones sin duda laico-laicistas, pero desde luego en absoluto neutras y que para nada constituyen exigencias de la aconfesionalidad estatal (Fuente: Aceprensa).

Resumen de privacidad
temasclaros

Esta web utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza cookie para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.