¿Te has preguntado alguna vez cuánto cobran las monjas y los frailes?

Periodista Digital.-Las monjas y frailes «no cobran nada». Los religiosos dedicados a la vida consagrada no tienen asignado un sueldo de la Conferencia Episcopal, tal y como informan desde la propia institución eclesiástica.

Los consagrados viven en general de su profesión (quienes la ejerzan) y de la fabricación de diferentes productos artesanos, gastronómicos, hostias para la Eucaristía e incluso ornamentos litúrgicos.

DIFERENCIAS

Si diferenciamos entre las distintas formas de vida consagrada, habría que destacar la vida monástica (monjes y monjas), el orden de las vírgenes, los eremitas, la vida contemplativa, la vida religiosa apostólica (congregaciones, institutos religiosos, frailes y hermanas), los institutos seculares, las nuevas formas de vida consagrada, y las sociedades de vida apostólica.

A esta variedad de «clasificación» corresponde también una variedad de misión, y en consecuencia de ingresos, puntualizan desde la comisión de Vida Consagrada de la Conferencia Episcopal.

Los monjes y monjas tienen como característicala vida claustral y por lo tanto ejercen trabajos relacionados con la misma como el propio abastecimiento doméstico a través del huerto, los servicios y la atención en las hospederías; la artesanía con varias modalidades (productos en madera, cuero y otros materiales, restauración de obras de arte, encuadernación de libros…) y la producción gastronómica de dulces, chocolates, licores, que llegan al gran público especialmente en las fiestas navideñas.

Por su parte, los religiosos de vida activa y los miembros de las sociedades de vida apostólica suelen vivir de su propia profesión y trabajan como docentes, en hospitales, casas de acogida, residencias de ancianos y servicios sociales, entre otros.

Los miembros de institutos seculares, de nuevas formas de vida consagrada y las vírgenes consagradas son generalmente personas integradas en la sociedad civil, profesionales que desempeñan su trabajo y viven de su salario propio.

Además, se da el caso de «sacerdotes religiosos» que desarrollan un ministerio eclesial en parroquias o servicios diocesanos más allá de la propia Congregación y pueden percibir por ello el estipendio que estipule la diócesis. También puede darse alguna situación excepcional en la vida contemplativa, en la que se reciba ayuda puntual de la administración diocesana.

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