Sobre el perdón de las deudas || Blog Antonio Argandoña

John Kay publicó el pasado 29 de julio uno de sus incisivos artículos en el Financial Times, titulado “Lo que San Lucas diría a Schäuble”. Sobre la deuda, claro. La referencia al Evangelio de San Lucas viene al final del texto: “Si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis? También los pecadores prestan a los pecadores para recibir lo mismo”.

De aquí saco una primera idea: ¿qué es lo que motiva el préstamo? Habitualmente se mueve en la lógica del contrato: doy para que me des. Por tanto, el que presta adquiere un derecho, y el que recibe tiene una obligación. Y como los contratos hay que cumplirlos, el prestamista tiene derecho a proceder contra el deudor, si este no paga los intereses o no devuelve el principal. Si no pagas la hipoteca pierdes tu casa, y si Grecia no paga su deuda hay que obligarle a hacerlo. De otro modo, los cimientos del orden económico se tambalearían, y los deudores podrían encontrar siempre una excusa para no pagar. Probablemente esto es lo que está en el fondo de la actitud alemana (y de otros muchos) en el conflicto con Grecia.

Antonio Argandoña.-Profesor del IESE-España
Antonio Argandoña.-Profesor del IESE-España

Pero San Lucas da otro argumento: la lógica del don. Prestar para ayudar al otro. Me parece que con esto no nos salimos de la economía de mercado, aunque, eso sí, superamos la lógica del intercambio. Y esto puede llevarnos a la segunda fase del préstamo, cuando el deudor no puede pagar. Esto es lo que estaba detrás de la prohibición de la usura durante siglos. En una sociedad cerrada, agrícola, una mala cosecha ponía a una familia al borde de la quiebra. La solución era un crédito, en espera de que la siguiente cosecha fuese generosa y permitiese devolver el dinero. Pero si el interés era prohibitivo, no había cosecha suficientemente buena para hacer frente a esa deuda, de modo que el deudor perdía su campo. Esto cambió en la economía industrial y comercial avanzada, pero las palabras de Jesús recogidas por San Lucas siguen siendo válidas, tanto para Grecia como para las familias que no pueden pagar su hipoteca. Aplicar la ley sin más puede ser injusto,

Pero esto, claro, ha de entenderlo el acreedor, y aplicarlo, si procede, más allá de la ley, porque pertenece al terreno de la ética. Esto lo han hecho algunos bancos con las familias que no han cumplido con su hipoteca, pero no todos. Y difícilmente se puede aplicar a todos los casos, porque hay que valorar si el deudor puede cumplir, una vez que aplacemos el pago o reduzcamos su cuantía; cuáles son los costes en que incurrirá si le obligamos a cumplir, etc. Eso se llama en ética la virtud de la prudencia, que unas veces llevará a perdonar total o parcialmente la deuda, otras a dar facilidades para el pago, otras a buscar soluciones creativas… y otras a obligar al deudor a pagar, por difícil que le resulte.

Y ya que estamos en el terreno de la prudencia, que no en el de la ley estricta, Kay nos recuerda algo importante: “por cada prestatario insensato hay un prestamista insensato. La crisis griega no es simplemente el resultado de una administración pública inepta en Atenas”, sino también del negocio de unos prestamistas que recibían dinero en la Europa del norte para colocarlo con grandes expectativas de beneficio en la del sur. Y con riesgo, riesgo conocido e incluido en el correspondiente tipo de interés. Y riesgo que finalmente recaería en las espaldas de los sufridos ciudadanos que pagarían los impuestos con los que se protegería a los prestamistas, si los prestatarios no cumplían.

Pero reconozco que es muy difícil que la ley pueda tener esto en cuenta, porque crearía inmediatamente problemas graves. Uno: los deudores podrían dejar de pagar alegre e injustamente. Otro: se rompería la solidaridad, que lleva a poder descargar ciertos riesgos en otros, también en los gobiernos y, por tanto, en los ciudadanos que pagan sus impuestos. Esto es lo que hacemos con el seguro de desempleo: si me quedo en el paro y no tengo ingresos, como no hay seguros privados que me cubran, debo recurrir al Estado, es decir, a la solidaridad de mis conciudadanos. Por tanto, entiendo que la ley diga que pacta sunt servanda, y que si prometí pagar, deba hacerlo.

Pero luego está la solución judicial, porque los jueces se encargan de aplicar la ley, y ellos deben ejercer, dentro de las limitaciones que la misma ley imponga, criterios más amplios, teniendo en cuenta las posibilidades de los deudores (no solo de pagar, sino de aprender a cumplir, de esforzarse por hacerlo, de adquirir una cultura de cumplimiento…), de los acreedores (qué costes pueden soportar) y de la sociedad en general (evitando que se cree riesgo moral, fomentando una cultura de solidaridad, etc.).

Y como en los asuntos económicos internacionales las instancias judiciales no suelen funcionar bien, hay también una solución política. Escuchemos de nuevo a Kay: “la lección que podemos extraer no es que los prestamistas deben ser filántropos. Más bien, la solución a los problemas de endeudamiento debe ser pragmática“. Entiendo que en la negociación los acreedores digan que no están dispuestos a retroceder un milímetro, y que los deudores digan que no pueden pagar ni un euro. Pero, al final, hay que encontrar soluciones pragmáticas. Y aquí vuelve a aparecer la ética, en forma de virtud de la prudencia. Porque hay que averiguar qué daño se produce a los deudores si se les obliga a pagar, todo o parte, y a los acreedores si se les priva de su derecho, de todo o de parte de él; cómo contribuirá la solución que se encuentre a mejorar las posibilidades para unos y otros; qué efectos tendrá sobre terceras partes (por ejemplo, animándoles a incumplir también ellos sus contratos), etc.

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