Por qué el aborto no es un derecho humano

Durante la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se debatió acaloradamente la determinación del comienzo del derecho a la vida. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, presidida por la Sra. Begtrup, recomendó que se hicieran excepciones al respeto del derecho a la vida a fin de permitir la “prevención del nacimiento de niños con discapacidad mental” y de niños “nacidos de padres que padecenenfermedades mentales[1]”. El representante de Chile señaló la similitud de esas propuestas con la legislación nazi. Charles Malik, ortodoxo libanés, propuso garantizar, por el contrario, “el derecho a la vida y a la integridad física de toda persona desde el momento de la concepción, cualquiera que sea su estado de salud física o mental[2]”. Dos concepciones del hombre y la dignidad se mantuvieron unidas. Objetando que varios países permitieran el aborto cuando la vida de la madre estaba en peligro, el representante de China, apoyado por la Unión Soviética y el Reino Unido, se opuso a la protección explícita de la vida humana desde el momento de la concepción. Por último, el texto guardaba deliberadamente silencio sobre este punto[3]. Se aceptó entonces que la Declaración Universal podía interpretarse en el sentido de que protegía la vida desde la concepción, o no, según la preferencia de cada Estado[4]. Por lo tanto, se decidió no proporcionar protección internacional explícita para la vida humana antes del nacimiento.

Tenga en cuenta que al mismo tiempo, la Asociación Médica Mundial[5] tomó la iniciativa de actualizar el Juramento Hipocrático añadiendo en 1948 un Juramento de Ginebra en el espíritu de la Carta de San Francisco. Con este texto, los médicos prometen mantener “el respeto absoluto por la vida humana desde el momento de la concepción” y negarse a permitir que “consideraciones de religión, nación, raza, partido o clase social intervengan entre mi deber y mi paciente”. ».

Este tema ha sido muy debatido, con promotores de control de la natalidad tratando incansablemente de imponer un derecho universal al aborto.

Según el Consejo de Europa, los archivos de los trabajos preparatorios del Convenio Europeo sobre el derecho a la vida son inexistentes; por lo tanto, ya no es posible saber si se ha debatido el aborto, y en qué términos[6]. Sin embargo, ningún Estado que participó en la redacción del texto en ese momento permitió el aborto, y la mayoría de la cultura democristiana de la época se opuso firmemente a él. En 1979, todavía había una mayoría de diputados en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para defender “Los derechos de todo niño a la vida desde el momento de laconcepción[7]” y para enfatizar unos años más tarde “que tan pronto como el óvulo es fertilizado, la vida humana se desarrolla continuamente[8]».

En el curso de su jurisprudencia, el Tribunal Europeo ha aclarado que el Convenio Europeo no garantiza ningún derecho a someterse a un aborto[9],ni a realizarlo[10],ni siquiera a contribuir impunemente a su realización en el extranjero[11]. También sostuvo que la prohibición del aborto no viola la Convención[12]. Por último, subrayó que el artículo 8 de la Convención, que garantiza el derecho a la autonomía personal, “no puede […] para ser interpretado como la consagración de un derecho al aborto[13]”. Por lo tanto, no existe el derecho al aborto en virtud de la Convención Europea. La existencia de tal derecho de vida o muerte sobre el ser humano antes del nacimiento implicaría negar absolutamente su humanidad; y aún no ha encontrado una mayoría en la Corte para hacerlo. Siguió el enfoque ambiguo de la Declaración Universal, sosteniendo que los Estados pueden “legítimamente elegir considerar al niño por nacer como una persona y proteger suvida”, del mismo modo que pueden tomar la decisión contraria. Al guardar silencio sobre la situación de un hombre antes del nacimiento, la Corte evita pronunciarse sobre su derecho a la vida y deja a cada Estado la opción de permitir o no el aborto. Esta posición puede parecer equilibrada, pero en la práctica tiene mucho más efecto de tolerar el aborto que de proteger la vida humana prenatal. De hecho, la Corte nunca ha protegido a ninguno de los millones que han sido abortados por ninguno de los niños por nacer; en cambio, condenó a Irlanda, Polonia y Portugal por su restrictiva legislación sobre el aborto.

Una vez más, al situarse en el ámbito de la vida privada de la madre, y no en el del derecho del niño a la vida, el Tribunal ha logrado introducir el aborto en la lógica de los derechos humanos. Si bien reconoce que la Convención no garantiza el derecho a la vida del niño en el útero,ni el derecho al aborto de la madre, el Tribunal sostuvo que el derecho a abortar entra en el ámbito de la vida privada de la mujer por razón del respeto de “la integridad física y moral de lapersona[15]”. A continuación, llegó a la conclusión de que las modalidades de acceso al aborto debían respetar la Convención siempre que un Estado permitiera su práctica, incluso por excepción. Al considerar estos acuerdos demasiado restrictivos en Irlanda y Polonia[16],el Tribunal logró así condenar a estos países a facilitar el acceso al aborto en nombre de una Convención que no garantiza su práctica.[17] ! La Corte marca la gran diferencia: concede con una mano el principio de la ausencia del derecho al aborto, pero empuja con la otra a los Estados a liberalizar su práctica.

Por lo tanto, cuando uno rasca un poco la superficie lisa de una decisión, ve los medios legales utilizados para promover el aborto. A esto se añade, en el asunto irlandés, la actitud del Gobierno, que habría querido su propia condena para imponer, en nombre de Estrasburgo,una reforma que no se atrevió a aceptar. Prueba de ello es su rechazo de la propuesta polaca de resistir juntos la presión ejercida por el Consejo de Europa. El ECLJ[18] trabajó ante la Corte en los casos A.B.C.c. Ireland y P. S.c. Polonia,frente al activismo de poderosos grupos de presión a favor del aborto[19],ayudando a mantener el principio de falta de derecho al aborto. Pero esta posición sigue siendo frágil y sometida a intensos ataques. Desde entonces, el Tribunal ha sostenido que los embriones humanos congelados in vitro no son “cosas”,sino que sus “padres” pueden, en virtud de su propio “derecho a la autodeterminación individual”[20]”, decidir. De la destrucción in vitro a la in vivo,sólo hay un paso.

El debate también está teniendo lugar en el seno de las Naciones Unidas, donde la Comisión de Derechos Humanos está considerando la posibilidad de reinterpretar el derecho a la vida, garantizado por el Derecho internacional, en el sentido de que incluye una obligación general de todos los Estados de legalizar el aborto y de permitir el suicidio asistido y la eutanasia, en nombre mismo del derecho a la vida[21]. Hasta la fecha, los comités de la ONU han ido más allá del CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS al reconocer el derecho al aborto, declarando, a través de diversas opiniones y decisiones más o menos vinculantes, que el derecho internacional obliga a los Estados a legalizar el aborto al menos en casos de violación, incesto, discapacidad del niño o peligro para la madre. Paradójicamente, aunque la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce que “el niño, debido a su falta de madurez física e intelectual”, tiene la necesidad de “una protección jurídica adecuada, tanto antes como despuésdel nacimiento”, es la comisión responsable de garantizar el respeto de esta Convención la que ha ido más lejos en esta dirección[22]. Estuvo acompañado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que recomienda que los gobiernos “enmienden la legislación que tipifica el aborto como delito penal y deroguen las penas impuestas a las mujeres que abortan[23] ».

La subjetivización del ser humano

Para poder juzgar de esta manera, el Tribunal Europeo tuvo que hacer una nueva subjetivación: esta vez hizo la definición de hombre, sujeto y beneficiario de los derechos humanos, subjetiva y relativa, identificándola únicamente con la conciencia individual. El hombre de los derechos humanos ya no es el ser humano biológico, el continuo del embrión al anciano; él es, aquí de nuevo, la conciencia que tiene de sí mismo: el espíritu.

Para la Corte, un miembro de la “especie humana” no es necesariamente “una persona” protegida por la Convención. Este es el caso de los niños por nacer, para quienes afirma que no puede “responder en abstracto a la pregunta de si el niño por nacer es una ‘persona'”,[24] a pesar de que reconoce su pertenencia “a laespeciehumana[25]”. Pertenece biológicamente a la especie humana, pero aún no a la humanidad. El Tribunal adopta así la distinción entre vida humana biológica y vida humana personal[26] según la cual la vida de seres privados de conciencia no es más que una vida humana biológica y no una vida humana personal que es la única digna de protección.

Sin embargo, el Tribunal se niega a determinar cuándo se llevaría a cabo la transición de la vida biológica a la personal y, por lo tanto, a partir de cuándo se garantizaría el derecho a la vida. Toma el pretexto de una supuesta “falta de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica de los principios de lavida[27]”, incluso en el caso de un niño muerto en el útero a los ocho meses de embarazo[28], como si la ciencia o el derecho fueran capaces de responder a esta pregunta. El verdadero problema para la Corte no es tanto el “comienzo de la vida”, que todo el mundo sabe que está en la concepción, sino el comienzo de la vida humana personal. De hecho, la incapacidad de la Corte para determinar a partir de cuándo habría suficiente espíritu en un cuerpo para convertirlo en una persona digna de protección es un testimonio directo de su concepción dualista y atea del ser humano. De acuerdo con esta concepción, el niño se volvería humano sólo gradualmente, ya que el espíritu emergió de su cuerpo, a diferencia de los cristianos por quienes el alma es respirada por Dios desde la concepción. El “umbral de la humanidad” es entonces establecido por los adultos, por reconocimiento: el niño es humano si me reconozco en él. El establecimiento de este umbral es arbitrario. ¿Cuánto espíritu se necesita para hacer un hombre; y cuál es el espíritu de un ser privado de habla (infans) ?

En la incapacidad de conocer el “comienzo de la vida humana”, ya no es,según la Corte, un “concepto” capaz de una “pluralidad de puntos de vista … entre los distintos Estados miembros[29]». El comienzo de la vida humana,es decir, lo que hace que uno sea humano,sería subjetivo y relativo. Es la gota que colma el vaso para un Tribunal de Derechos Humanos no saber lo que es un “hombre”.

De hecho, si se examina más de cerca, el hombre en sí mismo no existiría. El ser sólo estaría protegido por los derechos humanos como soporte de la mente. Por lo tanto, la Corte afirma que “es el potencial de este ser [el niño por nacer] y su capacidad para convertirse en una persona lo que debe ser protegido en nombre de la dignidad humana[30]”. Por lo tanto, no es la vida real la que está protegida, sino la vida como el soporte del espíritu, que solo estaría vestido con dignidad humana.

La definición de persona que hace la Corte ya no es la de los personalistas; es materialista y ateo, como el de Julian Huxley que ve en la mente el único carácter noble y distintivo del animal humano. El ser humano es entonces una persona debido a su animación por la mente: el feto aún no lo es, el comatoso ya no lo es realmente. Aún desprovisto de conciencia y voluntad propia, el ser concebido y llevado adquiere valor sólo en proporción a la voluntad de la que es primero el objeto y luego el sujeto. Su existencia se aplica así a la medida del proyecto parental que el adulto es capaz de entrenar hacia él, y luego en la medida de su propio nivel de conciencia, es decir, la autonomía, de acuerdo con un proceso de individuación progresiva que continúa mucho después del nacimiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respaldado explícitamente este enfoque al afirmar que “la protección del derecho a la vida no es absoluta […], sino más bien gradual e incremental de acuerdo con sudesarrollo[31]”. Así, ya no es la vida, que se comparte con los animales menos evolucionados, sino el nivel de conciencia individual que emerge de la vida orgánica e identificado con la mente que tendría valor. Esta concepción de la vida humana conduce a la aceptación del infanticidio neonatal – que es tolerado en Europa en el contexto médico[32] – y del llamado aborto “postnatal”[33] ».

Esta presentación puede parecer excesiva, pero esto es lo que se desprende, por ejemplo, de la opinión publicada por seis jueces en un caso importante de aborto[34]. Los magistrados Rozakis, Tulkens, Fura, Hirvelä, Malinverni y Poalelungi, los dos primeros de los cuales estuvieron, en su momento, entre los más influyentes de la Corte, defendieron la desigualdad ontológica y jurídica de los seres humanos en función de suEscribieron que “Los valores a proteger –los derechos del feto y los derechos de una persona viva– son, por naturaleza, desiguales: por un lado, tenemos los derechos de una persona que ya participa activamente en la vida social, y por otro lado los derechos de un feto, que está en el vientre de su madre, cuya vida no está definitivamente establecida hasta que se completa el proceso que conduce al nacimiento, y que aún no es un actor en la vida social”. Por supuesto, el valor desigual de la vida de la madre y la del feto es generalmente aceptado; pero los jueces extrapolaron esta desigualdad a cualquier persona ya nacida, añadiendo inmediatamente: “Desde el punto de vista de la Convención, también se puede argumentar que los derechos consagrados en este instrumento están destinados esencialmente a proteger contra las acciones u omisiones de los individuos del Estado que participan activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática”. En otras palabras, un sujeto tiene derecho a los derechos no en virtud de su igual dignidad ontológica, sino por razón y proporción de su participación en la vida social. Tal declaración es aterradora, ya que permite una menor protección para aquellos que no quieren o no pueden participar activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática. ¿Y qué significa “participar activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática”? ¿Quién juzgaría? No sólo los más débiles, sino también todos aquellos que no participan activamente en la vida social (los solitarios y los religiosos) y los no demócratas[35]quedarían excluidos de la protección de los derechos humanos, o incluso aquellos a los que la sociedad rechaza. Estas observaciones son chocantes porque son explícitas; arrojan luz sobre la jurisprudencia del tribunal en el sentido de que contrapone la voluntad (la capacidad de actuar) contra la voluntad (la capacidad de actuar) para garantizar que prevalezca la primera.

Es esta misma concepción la que subyace a la aceptación por parte de la Corte del suicidio asistido y la eutanasia cuando la mente de una persona está encerrada en un cuerpo que sufre o cuando aparentemente ya se ha extinguido. Fue también confiando (abusivamente) en su jurisprudencia sobre el aborto que aceptó que la vida de Vincent Lambert ya no estaba protegida[36]. El aborto allanó el camino para la eutanasia. En cualquier caso, la deshumanización es un requisito previo para la destrucción. Fue de nuevo sobre la base del aborto que la Corte impuso la legalización del diagnóstico preimplantacional[37]; el aborto es realmente una matriz de libertades distorsionadas.

Aborto: dominación de la voluntad sobre el ser

¿Por qué la práctica del aborto es tan sensible e ideológicamente importante, hasta el punto de ser proclamada, por laAsamblea Nacional francesa, « », « y « para la construcción de la igualdad real entre mujeres y hombres y una sociedad deprogreso[38] » ?

Lo que está en juego en el aborto va más allá de la cuestión del control de la natalidad porque, al transformar la relación de nuestra sociedad con la vida humana, esta práctica la desacraliza y distorsiona la procreación; liberaría así al hombre de su respeto supersticioso por la naturaleza. El aborto abre entonces el camino al control racional de la vida humana como material; la humanidad aumenta su capacidad de moldearse a sí misma, es más “amo y poseedor de la naturaleza” en la extensión del proyecto cartesiano. Pierre Simon, el principal arquitecto de la liberalización de la anticoncepción y el aborto en Francia, declaró en 1979: “La vida como material, este es el principio de nuestra lucha”, “nos corresponde a nosotros gestionarla”, “como patrimonio[39] ».

Al romper, a través del aborto, el icono del respeto a la vida, la sociedad obtiene acceso a nuevas libertades: la libertad científica que conduce al control de la procreación y la vida, pero también la libertad sexual que se facilita con la anticoncepción, pero que está garantizada por el aborto. Entonces no hay libertades científicas y sexuales sin aborto.

El aborto –por la frecuencia de su uso– condena a la sociedad al materialismo al prohibirnos prever, bajo pena de condenarnos a nosotros mismos, que el ser humano tiene una individualidad y un alma, incluso antes de nacer, independientemente de su estado de conciencia. Esta condena del materialismo también se percibe como una liberación que sólo será completa cuando el aborto sea plenamente aceptado, si pudiera serlo. Esto explica la negativa a escuchar el sufrimiento de las mujeres que han tenido abortos y el deseo de banalizar este acto.

El aborto también se ha convertido en un dogma porque, al liberar a la sexualidad de la procreación y a las mujeres de la esclavitud de la maternidad,esta transgresión emanciparía a la humanidad de los instintos sexuales y reproductivos y la elevaría por encima de lo que queda de su animalidad. Así, la humanidad progresaría en el proceso de evolución que conduce de la materia a la mente.

El aborto también sería necesario en la medida en que reduce en mayor proporción la progenie de las mujeres más pobres, las poblaciones menos “evolucionadas”: conservaría la virtud social de frenar la pobreza en su origen. Mucho antes de ser llevado por el discurso feminista, fueron el materialismo, el ateísmo[40],el malthusianismo y luego la eugenesia los promotores del aborto. Los ideólogos militantes del aborto querían, ya en el XVIIIE siglo y aún más a finales del XIXE y XXEsiglo, cambiando hombre y sociedad legalizando el aborto[41]. Por lo tanto, el verdadero propósito del aborto no es tanto la planificación familiar como el control racional del instinto sexual, la procreación y la vida como vehículo para el progreso humano. Por el contrario, los opositores al aborto no serían más que idólatras de la vida y enemigos del progreso, porque no habrían aceptado que la vida es sólo materia, mientras que la conciencia es espíritu, el propio hombre y su único bien verdadero.

Así, la idea de que el aborto sería una libertad se afirmó con la erosión de la conciencia del valor de la vida humana prenatal y la afirmación correlativa de la de la voluntad individual. Pero este doble movimiento es sólo uno: es la elección filosófica fundamental de la creciente dominación de la voluntad sobre el ser en una cultura que pierde su inteligencia metafísica, es decir, la comprensión de la identidad y el valor del ser en sí mismo. Esta elección es el resultado de un abandono de los restos de la metafísica que todavía tenían una cierta dignidad en la vida humana prenatal.

La libertad del aborto es, de hecho, un poder: la vida es el poder de la voluntad, es decir, de la mente. En esto, el aborto exaltaría a la humanidad, su dominio absoluto sobre la materia y la vida. Cuanto más libre sería el aborto, más absoluta sería la dominación sobre la vida, y cuanto más alta sería la humanidad[42]. Es por ello que el aborto puede ser presentado por la Asamblea Nacional como una “condición indispensable […] una sociedad de progreso ».

El aborto nunca será un derecho fundamental

Si bien en muchos países el aborto está despenalizado en determinadas condiciones, el aborto se aparta del principio del derecho a la vida. No se puede abortar “libremente”, ya que se ejercería una verdadera libertad o un derecho real.

A escala europea, a menudo existe una fuerte voluntad política de facilitar el acceso al aborto, especialmente en los países donde está prohibido, pero, y esto es importante, nos mantenemos dentro de una lógica de derogación: el aborto no es un derecho, o un “bien” en sí mismo, sino una tolerancia, un mal menor.

Hay una razón fundamental para ello: el aborto siempre se distinguirá de un derecho fundamental. De hecho, un derecho fundamental tiene por objeto garantizar la capacidad de una persona para actuar por su propio bien como persona humana. Todo lo que reconocemos como derechos fundamentales: pensar, asociarse, rezar, expresar lo propio, son facultades por las que cada individuo expresa su humanidad. Facultades que los animales no tienen y que definen los derechos “humanos”. Los derechos fundamentales protegen el ejercicio de estas facultades nobles, específicamente humanas, protegen lo que en cada persona realiza su humanidad. Esto significa que al ejercer estos derechos fundamentales, el individuo se humaniza a sí mismo, progresa en la humanidad.

Pero, ¿podemos decir que una mujer se cumple y se humaniza abortando, como lo hace estudiando, casándose o expresándose? Entre un derecho fundamental y el aborto, la diferencia en la naturaleza es obvia. Como resultado, el aborto nunca puede ser un “derecho fundamental”, porque no es un bien en sí mismo.

Por otra parte, la resolución adoptada por los diputados franceses con motivo del 40ºE Aniversario del Ley del velo está revelando. Si bien presentó el aborto como un derecho universal en el primer artículo, recomendó su prevención en el segundo artículo. Pero si el aborto fuera realmente un derecho fundamental, sería absurdo e injusto impedir su uso. Precisamente porque se tolera como un mal menor, debería ser objeto de una política de prevención.

Como derecho fundamental, el aborto no puede ser una libertad

Conocemos bien el adagio de que la libertad de unos está limitada por la de otros.La libertad no tiene límite interno, no está limitada por su propósito, sino sólo por circunstancias externas. Por ejemplo: el pensamiento es ilimitado; lo que lo limita son las circunstancias en las que se ve llevado a exteriorizarse, a expresarse. La libertad es una expresión de la persona que sólo puede ser limitada desde el exterior. Con respecto al aborto, su práctica es, por el contrario, limitada desde dentro: es su propio propósito, el embrión o el feto, el que constituye su primer límite. Decir que el aborto es una libertad significaría aniquilar el valor del embrión o feto humano. En otras palabras, el derecho al aborto sólo puede afirmarse si el embrión o el feto no es nada. De ahí los debates sobre el estatuto del embrión. Una vez que reconocemos que el embrión tiene un valor en sí mismo,aunque sea mínimo, ya no podemos hablar del aborto como una “libertad”. Otro límite es la existencia misma de una persona que acepta realizar el aborto, porque la mujer difícilmente puede realizar el aborto ella misma.

Por lo tanto, el aborto nunca puede ser un “derecho fundamental” o una “libertad”. Más allá de eso, el sufrimiento que causa a la mayoría de las mujeres que tienen la desgracia de recurrir a él es suficiente para demostrar que es un mal, que debe ser prevenido. No tiene sentido disfrazarlo de bien, de derecho o de libertad.

Texto de Grégor Puppinck publicado originalmente en el sitio web del ECLJ: Por qué el aborto no es un derecho humano

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[1] Propuesta del Grupo de Trabajo de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Travaux préparatoires, E/CN.4/SR.35, p. 1266.

[2] Travaux préparatoires, E/CN.4/AC.1/SR.35, p. 1535. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos también hizo una propuesta en este sentido.

[3] Travaux préparatoires, E/CN.6/SR.28, p. 1355.

[4] Travaux préparatoires, E/CN.4/AC.1/SR.35, p. 1535.

[5] La Asociación Médica Mundial (MAID) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947 en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su objetivo es “garantizar la independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas que fueron particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial. ».

[6] Esto es lo que afirma el Tribunal Europeo en la página de su sitio web donde publica el trabajo preparatorio artículo por artículo.

[7] Recomendación 874 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 4 de octubre de 1979, relativa a la Carta Europea de los Derechos del Niño.

[8] PACE, Recomendación 1046 (1986).

[9] TEDH, Silva Monteiro Martins Ribeiro v. Portugal, No 16471/02, 26 oct. 2004.

[10] TEDH, Jean-Jacques Amy v. Belgium, No. 11684/85, 5 de octubre de 1988.

[11] TEDH, Jerzy Tokarczyk v. Poland, No. 51792/99, 31 de enero de 2002.

[12] Véase, en particular, A, B y C c. Irlanda [GC], solicitantes A y B que impugnaron sin éxito la prohibición del aborto por motivos de salud y bienestar.

[13] CEDH, A, B y C v. Ireland [GC], 2010, citado anteriormente, § 214; ECHR, P. and S.c. Poland, No. 57375/08, 30 Oct. 2012, § 96.

[14] CEDH, A, B y C. v. Ireland [GC], 2010, citado anteriormente, § 222, confirmando el TEDH, Vo v. France [GC],No. 53924/00, 8 de julio de 2004.

[15] CEDH, Tysiąc v. Poland, No 5410/03, 20 de marzo de 2007, § 107.

[16] En los casos de Irlanda y Polonia, encontró que el acceso al aborto bajo estas excepciones es tan difícil que somete a las mujeres a una incertidumbre angustiante, que luego constituiría una violación de la Convención.

[17] CEDH, A, B y C v. Ireland [GC], 2010, supra; ECHR, R.R.c. Poland, No. 27617/04, 26 may 2011.

[18] El ECLJ es la organización no gubernamental cuyo autor de estas líneas es el director.

[19] Particularmente frente al Centro de Derechos Reproductivos.

[20] CEDH, Parrillo v. Italy [GC], No. 46470/11, 27 de agosto de 2015, § 188.

[22] Véanse, entre otras, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el cumplimiento por los Estados de Palau (2001, CRC/C/15/Add.149), Kenia (2007, CRC/C/KEN/CO/219) o la Santa Sede (2014, CRC/C/VAT/CO/2) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

[23] ONU, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(1999, A/54/38/Rev.1). p.6.

[24] TEDH, Vo v. France [GC], 2004, citado anteriormente, § 85..

[25] Ibíd.,§ 84.

[26] Bernard Schumacher, «Tout être humain est-il une personne?: Controverse autour de la définition de la personne dans la discussion éthique médicale contemporaine», Laval théologique et philosophique, vol. 61, n° 1, febrero de 2005, pp. 107-134.

[27] TEDH, Vo v. France [GC], 2004, citado anteriormente, § 82.

[28] TEDH, Mehmet Şentürk y Bekir Şentürk v. Turkey, n13423/099 de abril de 2013.

[29] CEDH, Parrillo v. Italy [GC], 2015, citado anteriormente, § 180.

[30] TEDH, Vo v. France [GC], 2004, citado anteriormente, § 84.

[31] Corte de la IADH, Artavia Murillo y otros v. Costa Rica. 28 de noviembre de 2012. Serie C Nº 257, § 264.

[32] Claire de La Hougue y Grégor Puppinck, “Enfants survivant à l’abortion et infanticides en Europe”, RGDM, n° 57, 2015, pp. 111-134.

[33] A. Giubilini y F. Minerva, “After-birth abortion: why should the baby live?”, Journal of Medical Ethics, 2012.

[34] A, B y C v. Ireland [GC], 2010, arriba.

[35] Véase Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, Commentary on S.H.c. Austria, European Centre for Law and Justice, 2012.

[36] Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, “‘L’effrayant’ judgment Lambert – Commentaire de l’arrêt CEDH, Lambert et autres contre France, GC, n°46043/14, 5 juin 2015″, RGDM, n°56, 2015.

[37] Costa y Pavan v. Italia,2012, supra.

Fuente: Genetique.

Grégor Puppinck es Director del ECLJ. Es doctor en Derecho, graduado de las facultades de Derecho de Estrasburgo, París II y del Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales (Panthéon-Assas).