Las inmatriculaciones de la iglesia

Resumen del informe de Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopala.

Para los que quieran tener una información fehaciente y veraz, que contrasta con lo publicado en los medios de comunicación.

En febrero del año pasado y a petición del Congreso de los Diputados, el Gobierno hizo público un listado de bienes inmatriculados por la Iglesia durante el periodo 1998-2015, donde aparecían un total de 34.976 bienes que podrían estar registrados a través del mecanismo extraordinario de certificación. Este sistema, del que ya tuve ocasión de escribir hace más de 3 años en El Mundo (“La Iglesia, ¿nos roba?”) se estableció para poder inscribir en el registro aquellas propiedades que desde hace siglos eran propiedad de instituciones centenarias como lo es la Iglesia o algunas administraciones públicas. De esta forma, el registro de la propiedad adquiría mayor seguridad jurídica. Hasta 1998 no estuvo completamente abierto para los bienes destinados al culto y aunque el registro no es elemento acreditativo de la propiedad sino meramente declarativo, es decir, el hecho de estar registrado no otorga la propiedad pero si la defiende, parecía lógico que la Iglesia inscribiera a su nombre aquellos bienes que históricamente eran suyos.

Pronto el tema de las inmatriculaciones empezó a formar parte de la agenda de temas ordinarios de las conversaciones entre la Iglesia y el Estado, formándose una comisión “ad hoc” para el estudio de este asunto.

Con todo el proceso, lo que quiso dejar la Iglesia claro es que no quería que se le atribuyera ningún bien que no fuera suyo y si hubiera algún error colaboraría para corregirlo.

El pasado lunes la Conferencia Episcopal concluyó el informe y lo entregó al Gobierno coincidiendo con la visita del Presidente Sánchez a la Casa de la Iglesia. Al mismo tiempo, la Iglesia publicó dicho informe completo en su página web.

De ese estudio, en primer lugar, se deduce que la gran mayoría de dichas inmatriculaciones están correctamente registradas, (Mezquita-Catedral incluida), tal y como reconoció el Gobierno hace un año y que ahora se ratifica en el acuerdo alcanzado con la Iglesia.

obstante, en este contexto de cooperación Iglesia-Estado se ha publicado en algunos medios que “la Iglesia admite que un millar de bienes que había inmatriculado no son suyos” y que, por tanto, los tiene que devolver. De esta forma parece que la Iglesia reconoce que ha actuado mal, que se había quedado con bienes que no eran suyos y que el Gobierno le obliga ahora a devolverlos. La información no es correcta ni rigurosa. La verdad es bien diferente y es evidente que quienes lo afirman no se han molestado en revisar el informe. Veamos la realidad.

De la revisión del listado efectuada por las diócesis han surgido cerca de 2.500 registros que presentan incidencias, incluidas todas en el informe, una por una. Se trata, por ejemplo, de 111 bienes que figuran por duplicado en los registros, 746 bienes inscritos con anterioridad a 1998 (y que por tanto no procede su inclusión) o 691 bienes que las distintas instituciones adquirieron mediante compraventa, herencia, permuta, etc., es decir, por procedimientos distintos a la certificación. Incluso se incluye un bien en Hoyo de Manzanares que pertenece a la Comunidad judía.

entonces, ¿de dónde salen ese millar de bienes citados que la Iglesia se apropió y debe devolver? La cuenta es fácil. Son 943. El informe detalla 31 bienes que explícitamente no se han inmatriculado por la Iglesia según esta misma declara, 28 bienes donde se aprecian serios errores dado que dichos bienes, en su mayoría, no existen y 276 bienes que, a día de hoy, no son de las instituciones de la Iglesia, ya sea porque se hubieran vendido, donado a ayuntamientos o que se encuentran sepultados en un pantano como en el caso de Zamora, etc. Desde luego será difícil devolver un bien que no existe, que es de otra persona o que está sumergido; en fin…

Por último, el informe incluye un total de 608 bienes de los que la Iglesia declara que no puede validar el registro por “información insuficiente”. Ello no significa necesariamente que no sean suyos sino que, con los datos disponibles en el listado, no se puede identificar o garantizar la titularidad y por tanto, tendrán que ser objeto de mayor análisis.

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