La sedación terminal debe aplicarse de acuerdo a criterios médicos bien contrastados

Observatoriobioetica.UCA.-“No parece razonable hablar en una ley de la sedación terminal como un derecho porque sería tanto como referirse en un texto legal al derecho a los antibióticos o al derecho a la radioterapia. Es más lógico hablar del derecho a recibir unos cuidados paliativos de calidad y dentro de éstos se recurrirá o no a la sedación terminal, dependiendo de que esté indicada, por la situación concreta del paciente”, ha señalado Javier Rocafort, director médico de Cuidados Paliativos del Hospital Centro de Cuidados Laguna, de Madrid.

En este sentido, Rocafort criticó que no es razonable que una ley “especifique que la sedación deberá ser siempre profunda y hasta el momento de la muerte e ir acompañada de la retirada de hidratación”. Aunque esto será lo habitual, “puede haber algunas situaciones concretas en las que puede estar indicada una sedación temporal, más o menos profunda, y en las que pueda ser razonable mantener la hidratación”.

El director médico del Centro Laguna subrayó la importancia de aclarar que “la sedación no es una mera elección del enfermo o de su familia”. Aquí “la opinión del médico es esencial porque se trata de una indicación médica, que evidentemente requiere el consentimiento del paciente”. Y es que la sedación tiene unas indicaciones y procedimientos que están recogidos en la lex artis, que marca una obligación jurídica y deontológica para los médicos.

La sedación bien indicada y correctamente aplicada no tiene nada que ver con la eutanasia. De ahí la importancia de insistir en que “la sedación es una herramienta terapéutica muy eficaz para aliviar el sufrimiento al final de la vida en todos aquellos casos en los que esté indicada por un síntoma refractario”.

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