El hecho de que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza se presenten como enfrentados no tiene una razón de ser jurídica sino ideológica, pues ambos tienen el mismo valor constitucional. Lo cierto es que la enseñanza concertada ahorra dinero al Estado, porque sale más barata que la pública, y además sus resultados suelen ser mejores.
Ángel López-Sidro López
Forum Libertas.Nuestra Constitución, en su artículo 27, recoge, a la par, dos derechos fundamentales: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. El primero se asocia, por ejemplo, a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, a la creación de colegios públicos, así como a la supervisión garantista del Estado sobre todo el sistema educativo; es decir, se plasma en actuaciones del Estado en favor de la sociedad. El segundo se traduce en derechos que pueden ejercer las personas, como el de los padres a escoger la formación moral y religiosa de sus hijos, o el de particulares que decidan crear centros de enseñanza al margen de los establecidos por el Estado; es decir, garantiza la posibilidad de elegir, ya que existirían alternativas a la educación ofrecida por los poderes públicos. Se trata, por tanto, de dos derechos fundamentales de igual importancia. El hecho de que tradicionalmente se presenten como enfrentados no tiene una razón de ser jurídica, pues ambos tienen el mismo valor constitucional, sino ideológica. Habría que remontarse más de un siglo atrás para encontrar la raíz de los enfrentamientos entre partidos políticos, que todavía hoy perduran, haciendo bandera de uno u otro derecho. Podría parecer, desde esta perspectiva, que son incompatibles entre sí, pero sólo se trata de encontrar la forma de que convivan, lo que no es imposible, ya que no se excluyen sino que se complementan. Sin embargo, esto resulta inviable si no hay voluntad política. Porque si desde las administraciones públicas se actúa en función de postulados ideológicos, suele ocurrir que alguno de estos derechos sale malparado.
En Andalucía, desde hace muchos años, venimos asistiendo a un acoso a aquellas dimensiones de la libertad de enseñanza sobre las cuales se pueden ejercer presiones desde las instancias públicas, esto es las vinculadas a la enseñanza concertada. Nuestra Constitución prevé ayudas para los centros de iniciativa privada que cumplan los requisitos que la Ley establece. Tales ayudas se traducen en conciertos económicos, que ayudan al centro a sacar adelante su proyecto educativo, aunque a costa de renunciar a parte de la libertad propia de los centros privados, como en lo que respecta al procedimiento de admisión de alumnos, que desde que se recibe el concierto habrá de ajustarse a los criterios propios de los centros públicos.
Los defensores más acérrimos del derecho a la educación, es decir quienes propugnan que la educación debería ser exclusivamente pública, admitiendo que exista una privada solamente para quien la quiera pagar –que serían las personas pudientes–, buscan sin descanso la forma de paralizar o incluso disminuir la oferta privada, en definitiva, de acabar con la libertad de enseñanza como alternativa a la educación estatal o autonómica. Para ello se airean falsedades, como la de que la enseñanza concertada se lleva los fondos que deberían ir a la pública, cuando en realidad un centro concertado recibe menos dinero que uno público, y no se lo quita en ningún caso –esto se llama azuzar un conflicto a nivel social–.
Lo cierto es que la enseñanza concertada ahorra dinero al Estado, porque sale más barata que la pública, y además sus resultados suelen ser mejores. Esto lo saben muchos defensores del derecho a la educación que, a la hora de matricular a sus hijos en un colegio, recuperan misteriosamente su sentido práctico y eligen uno de iniciativa privada. En nuestra región hemos asistido a políticas denegatorias en cuanto a la concesión, renovación o ampliación de conciertos con el argumento de carencias en la dotación presupuestaria –que no había dinero consignado o disponible para ello–, excusas que los tribunales se han encargado de rebatir como “faltas de toda justificación o demostración” (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2008 y de 18 de enero de 2010, y otras de nuestro Tribunal Superior de Justicia). Estos días asistimos a una escalada en este cerco a la enseñanza concertada, ya que se ha dispuesto suprimir sesenta unidades concertadas para el próximo curso. El descenso demográfico parece haber sido el argumento empleado. Pero, no está tan claro que exista un descenso de la demanda en los centros que pierden su concierto. No sería de extrañar que ésta se desviase a la escuela pública, que goza de los favores de la Administración andaluza, incluso aunque los padres no la quieran elegir.
Durante años hemos visto que la Junta ampliaba las plazas públicas y “no tenía dinero” para ampliar aulas concertadas en centros de iniciativa privada que tenían sobrada demanda… Esta política, que ahora se agudiza, no tiene justificación económica ni jurídica, sólo política. En última instancia, las preferencias por la educación pública o por la privada, perfectamente legítimas, quedan en una cuestión de gustos, o de ideología. Pero éstas no son razones para legislar en un sentido u otro. No por encima de los derechos de las personas. Los conciertos educativos, aunque no son el sistema perfecto –qué envidia de esos países en que el Estado subvenciona al alumno para que elija el centro que prefiera, público o privado–, son la garantía de una cierta libertad para aquellos a quienes sus recursos económicos no les permiten otra cosa; por ello, con menos conciertos, los andaluces seremos menos libres.
Ángel López-Sidro, profesor de Derecho de la Universidad de Jaén