El Supremo rechaza los recortes de sueldo de 2010 en la concertada

El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a los sindicatos LAB y ELA, que habían denunciado la bajada de sueldos del 5% en los centros educativos concertados del País Vasco, decretada por el Gobierno autónomo en 2010, después de que el Ejecutivo central marcara lo mismo para el resto de España, en consonancia con la disminución en la enseñanza pública y dentro de un paquete de recortes presupuestarios. La sentencia se refiere solo a las ikastolas (una parte de la concertada vasca), pero abre la puerta para que todos los docentes de la escuela subvencionada (13.500 en el País Vasco, y hasta 160.000 en toda España) puedan reclamar ese dinero que no han percibido desde entonces.

Eso sí, se lo han de reclamar a la dirección de sus colegios, pues el fallo (que confirma otro del Superior de Justicia de País Vasco del año pasado) dice que a la Administración le obligan las leyes (que dicta el Gobierno y desarrollan las comunidades) y no los convenios entre patronales y sindicatos de la concertada; estos, dice, si exceden lo que marca la normativa, solo obligan a las empresas. Los tribunales superiores de otras comunidades (por ejemplo, en Aragón y en Castilla y León) habían respaldado esos recortes dictados en 2010 por anterior Gobierno del PSOE, a pesar de que estos profesores no son funcionarios. Sin embargo, al ser centros privados subvencionados, las Administraciones abonan directamente los sueldos docentes por medio del pago delegado.

En otras comunidades, como Andalucía, se están preparando recursos sobre este tema que ahora tendrán que replantearse a la luz del fallo del Supremo. Aunque el caso de el País Vasco no afectaba aquel decreto del Gobierno central de 2010, el Gobierno vasco decidió rebajas similares. Después, los recortes y los presupuestos estatales ya han mencionado expresamente a la concertada, y han complicado aún más la situación al tocar el sueldo base en lugar de los complementos autonómicos, que es donde muchas comunidades estaban metiendo la tijera. Además, todo ello se mezcla con una enorme maraña de situaciones distintas: hay varias autonomías con convenios propios, como País Vasco; el convenio estatal aún en vigor caducó en diciembre de 2008; y en la mayoría de autonomías hay acuerdos de equiparación salarial con los profesores de la pública, lo que vincularía para bien, pero también para mal.

“Por un lado, estamos contentos porque quedan protegidos los derechos de los trabajadores, pero por otro estamos muy preocupados, porque la sentencia puede echar por tierra la negociación colectiva en la escuela concertada, al convertir los acuerdos entre empresarios y sindicatos en papel mojado frente a los cambios legales que puedan decidir las administraciones”, se queja Juan Martínez, del Gabinete de Estudios de CC OO.

“Es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”, dice la sentencia. Así, las obligaciones contraídas en los convenios solo podrán ser asumidas por la administración “en tanto no superen el límite legal” que se marca en los presupuestos del Estado. “Dicho límite no puede ser alterado” en el convenio, aunque ciertamente en él “se podrán pactar las modificaciones retributivas que estimen oportunas, pero sabiendo que tales acuerdos llevarán implícitos, en todo caso, la obligación de la empresa empleadora de asumir en exclusiva las cantidades de excedan”, dice el fallo del Supremo el pasado 24 de septiembre.

Martínez se queja, además, de que la sentencia es “inaplicable porque los centros concertados no pueden asumir” las reclamaciones que les puedan llegar.

En el País Vasco, desde que aplicaron los recortes en 2010, las patronales de centros educativos privados con fondos públicos están sumidas en la incertidumbre de cómo sufragarán la diferencia en caso de que, como está ocurriendo, se vean obligadas a dar marcha atrás en los recortes salariales: por un lado están siendo obligadas judicialmente a pagar los sueldos íntegros y, por otro, la administración pública no modifica los recortes aplicados en los conciertos educativos —las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han avalado este extremo—. Al mismo tiempo, la legislación impide cobrar a las familias por conceptos de enseñanza en la etapa obligatoria.

Por esta razón, Martínez pone de manifiesto que un punto de la sentencia del Supremo contradice las leyes educativas al hablar “de fuentes de financiación adicionales”, como “los conciertos singulares” y el cobro de “actividades complementarias”. Aunque siempre ha sido polémico el posible abuso de estos cobros, ponerlo en la sentencia como vía para pagar a sus trabajadores es dar carta de naturaleza a la discriminación por motivos económicos en unos colegios donde la enseñanza debe ser gratuita como en los públicos, se queja Martínez, que añade que la sentencia dificulta aún más la negociación del convenio colectivo, que expiró en 2008, con el riesgo de que se pierdan muchos otros derechos de los trabajadores del sector.

Por su parte, los sindicatos vascos reclaman a las patronales que han perdido la batalla judicial que expliquen cómo ejecutarán este fallo del Supremo y otro que se espera para final de año y que casi con toda seguridad será en el mismo sentido. Este, referente a los recortes de los salarios de los centros de Kristau Eskola y AICE (la escuela concertada católica), afecta a un número superior de docentes y ha tenido un recorrido paralelo a la batalla en los tribunales de los trabajadores de las otras dos patronales. Todo apunta, según las fuentes consultadas, a que el segundo pronunciamiento judicial será idéntico al que ahora se ha conocido. La patronal católica estatal, FERE, ha declinado opinar y remite a sus escuelas en País Vasco.

Desde STEE-EILAS, Endika Rodríguez recuerda que tanto STEE-EILAS como ELA impulsaron reclamaciones individuales entre el profesorado de la red concertada, una vía que podría ser utilizada para que la red concertada devuelva su salario a los docentes. Queda por aclarar aún cómo afectará esta sentencia en el convenio firmado por el sindicato nacionalista LAB y Partaide, la agrupación de ikastolas, en 2011. En este acuerdo los trabajadores aceptaban los recortes para ese año y la patronal accedía a pagar los salarios de 2010 al completo, por lo que en ese año esta patronal no tendría ningún tipo de deuda. Con la sentencia del supremo, queda ahora por conocer cuáles serán las implicaciones de ese convenio.
Fuente: Actualidad Educativa

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