El Constitucional avala la educación preescolar como competencia del Estado y no de Cataluña

Diario El Mundo.-Cataluña reclamaba que esta enseñanza es de carácter asistencial y por tanto no forma parte del sistema educativo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la educación preescolar de 0 a 3 años como una competencia del Estado al rechazar el argumento ofrecido por la Generalitat de Cataluña, que aseguraba que esta enseñanza es de carácter asistencial y por tanto no forma parte del sistema educativo.

Según la sentencia del Constitucional, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal ha declarado extinguido el conflicto de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 828/2003, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la educación preescolar.

El TC considera que la educación preescolar no es de carácter asistencial sino que forma “indudablemente” parte del sistema educativo, y por tanto se inserta en la competencia estatal de ordenación de dicho sistema, ateniéndose a los principios pedagógicos que formula la Ley Orgánica de calidad de la educación.

En esta línea, el Constitucional afirma que el perfil del profesorado de la enseñanza preescolar es competencia del Estado, al explicar que “el reconocimiento del carácter educativo de esta etapa es entonces motivo suficiente para que la queja no pueda prosperar”.

Añade que “el Estado está competencialmente habilitado para, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, determinar, entre otras cuestiones, la titulación académica que ha de reunir el profesorado encargado de impartir las enseñanzas propias de cada etapa educativa”.

La Generalitat estimaba que la educación preescolar no forma parte del sistema educativo al tener un carácter asistencial, por lo que la atención a los niños de esta edad debe enmarcarse en las competencias exclusivas autonómicas en materia de asistencia social.

Y agregaba que los requisitos de los profesionales que vayan a atender a estos niños deben ser fijados también por la Generalitat en virtud de su competencia en el ámbito de la asistencia social.

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