Esta tarde está previsto que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa lleve a cabo el debate y votación del Report “Libertad de elección educativa en Europa“, del que es ponente la diputada española Carmen Quintanilla (en la imagen). El informe busca una reafirmación del derecho humano de los padres a elegir la educación de sus hijos de acuerdo con sus creencias y convicciones personales. Este derecho goza, en toda su amplitud, de una explícita protección en los instrumentos jurídicos fundamentales del Consejo de Europa.
Tal y como se explica en el informe, en marzo de 2010 un grupo de diputados encabezados por el italiano Luca Volontè presentó al Comité de Cultura, Ciencia y Educación una moción de resolución sobre “Libertad de las familias para elegir educación en cada Estado miembro”. En abril del mismo año la diputada española Blanca Fernández Capel fue designada ponente, siendo sustituida por la mencionada Carmen Quintanilla cuando terminó su representación en la Asamblea. El Comité, que ha contado con el soporte de Pierre-Henri Imbert –antiguo Director General de Derechos Humanos del Consejo de Europa–, realizó una encuesta a los Estados miembro para conocer con detalle en cada uno de sus sistemas legales el grado de protección y desarrollo del derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos. En abril de 2012 el Comité cambió el título del informe para darle el actual: “Libertad de elección educativa en Europa”.
Profesionales por la Ética viene ha realizando desde el principio un cercano seguimiento de esta importante iniciativa, cuyo contenido viene a reafirmar en buena medida las campañas desarrolladas en los últimos años en España en defensa de la libertad de educación de los padres. Asimismo, la amplia interpretación que el texto da a los alcances de este derecho en la Convención Europea de Derechos Humanos viene a apuntalar, aun más si cabe, los fundamentos de derecho de las casi 400 demandas presentadas en 2010 por los padres españoles ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la imposición por el Estado español de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y la negativa a reconocer la objeción de conciencia de los padres. Dichas demandas se encuentran todavía pendientes de resolución.
El documento que hoy será objeto de debate y votación contiene un borrador de Resolución en la que se destaca en primer lugar que “el derecho de cada persona a ser educado implica contemplar una verdadera libertad educativa, de forma que cada familia pueda elegir escuela en base a sus creencias”. En este sentido hace notar que “algunos de los sistemas educativos continuan funcionando de acuerdo con un modelo centralizado, en el cual el Estado mantiene el monopolio de la educación, excluyendo a la familia como decisora en el proceso educativo”.
Por eso, el borrador de Resolución llama a los Estados miembro a reconocer claramente el derecho a establecer escuelas “privadas” y la posibilidad de que las mismas formen parte del sistema educativo nacional, con sujeción únicamente a condiciones objetivas y no discriminatorias. En este modelo, las familias que opten por escuelas “privadas” deben acceder a las mismas ventajas económicas que las escuelas “públicas” o estatales.
La propuesta está focalizada en estas específicas garantías, pero admite también que la libertad de educacion pueda expresarse a través de la opción de la educación en familia o homeschooling. Asimismo menciona –aunque no sean el objeto principal de la propuesta– otros derechos educativos, complementarios de la libertad de elegir escuela: el derecho de reclamar y oponerse ante determinadas decisiones de las autoridades escolares; el derecho a la información, especialmente sobre el progreso de sus hijos, la organización del sistema educativo en general y el de su escuela en particuar; y el derecho de los padres a participar en las estructuras del sistema educativo.
Finalmente debe señalarse que, como también destaca el Report, que en el ámbito del Consejo de Europa el “derecho a la libertad de elección educativa” tiene una explícita garantía en el Artículo 2 del Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos. Según afirma, “este derecho que está íntimamente ligado a los derechos a la educación y a la libertad de conciencia, implica para los Estados la obligación de respetar el derecho de los padres a asegurar que la educación y la enseñanza son conformes con sus propias convicciones religiosas y filosóficas”.
Fuente: Profesionales por la ética