En apenas dos meses, se han producido en Buenos Aires varios movimientos legislativos con relación al aborto. La gran pregunta es si el gobierno nacional piensa pronunciarse al respecto, con una norma que aclare los supuestos no punibles. En la argentina kirchnerista, esto depende en gran medida de la opinión de la presidenta, que se ha manifestado más bien contraria al aborto.
El gobernador de Buenos Aires, Mauricio Macri, vetó el pasado 24 de octubre una ley que facilitaba el acceso a abortos no punibles. Esta norma había sido aprobada apenas un mes antes por la Legislatura Porteña (la cámara legislativa propia de la capital argentina). Con esta decisión, Macri rehabilita el protocolo vigente antes de la ley vetada, conocido como “protocolo Lemus” por el nombre del ministro de salud porteño que lo firmó hace apenas dos meses, y que ya no ocupa el puesto.
El texto del veto ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad (páginas 15 a 20; incluye como un anexo el texto de la ley vetada), y lleva la firma de cinco ministros porteños, además de la del propio Macri. Las razones aducidas por el gobernador destacan la incompatibilidad de la ley con algunas de las normas nacionales y locales vigentes: la Constitución Nacional, el Código Civil y el Penal, y la Constitución porteña. Por otro lado, Macri estima que algunos aspectos de la norma vetada “exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, refiriéndose a una importante y controvertida sentencia del pasado 13 de marzo.
La ley vetada en Buenos Aires permitía el aborto si había peligro a la salud “integral” de la madre, lo que equivalía a admitir motivos no médicos
Macri centra su veto en cuatro puntos de la ley. El primero es la incorporación del adjetivo “integral” al sustantivo “salud” al hablar del peligro para la salud de la madre, uno de los supuestos de aborto no punible. Según el gobernador, la inclusión de este adjetivo supone hacer un añadido al Código Penal, algo que no está en la mano de la Legislatura Porteña. Aunque Macri no lo dice, el problema con la palabra “integral” es que puede esconder un concepto de salud demasiado inclusivo (según la definición de la OMS: “completo bienestar físico, psíquico y social”), y extender de hecho un aborto poco justificado médicamente.
Menores y objeción de conciencia, puntos clave
El segundo aspecto censurado por Macri es la provisión de la ley por la que se permite abortar a cualquier menor de edad con al menos 14 años sin consentimiento de ningún representante legal ni del Ministerio Público. Según el gobernador, esto “resulta manifiestamente contradictorio con las disposiciones del Código Civil” (art. 127). Además, la norma establecía que si una chica menor de 14 años quería abortar, bastaba con la aquiescencia de uno de sus representantes legales.
El tercer foco del veto tiene que ver con la objeción de conciencia: la ley establecía que los profesionales que quisieran objetar debían presentar a las autoridades de su centro de trabajo una declaración escrita “en un plazo no mayor de 30 días” desde la promulgación de la ley. Los médicos que en un futuro entraran a trabajar en un centro de salud público deberían entregarla “al momento del ingreso a la institución”. Para Macri, esto supone limitar injustamente el derecho a la objeción de conciencia que, según está fijado en la Constitución Nacional, no presenta ningún tipo de irreversibilidad ni de tiempo límite para ser ejercido.
Tras la sentencia de la Corte Suprema que anuló algunas restricciones al aborto, es posible que el gobierno se decida a regularlo mediante una nueva ley nacional
Por último, otra objeción del gobernador a la ley es que la cámara legislativa porteña no tiene jurisdicción para dictar normas de naturaleza penal (algo reservado al Congreso Nacional); sin embargo, la norma incluía un artículo denominado “sanciones” (artículo 17), aunque simplemente mencionaba que estas sanciones estarían sujetas “a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente”.
El “protocolo Lemus” y la Corte Suprema
Después del veto de Macri, la norma que quedará vigente en la capital de Argentina será el anteriormente revocado “protocolo Lemus”. Esta normativa fue el resultado de aplicar al ámbito porteño una sentencia de la Corte Suprema que cada uno ha interpretado a su favor, pero que en cualquier caso ha sido considerada como histórica.
El “protocolo Lemus” ha sido muy criticado por las organizaciones abortistas y por algunos legisladores de distintos partidos argentinos, entre ellos el de la propia Kirchner. Consideran que establece una serie de procedimientos burocráticos para poder abortar que pueden poner en serio riesgo la salud de la madre, o significar una prohibición implícita, al retrasar el aborto más allá de los límites fijados (12 semanas en el caso de violación; no hay límite en caso de peligro de muerte o para la salud de la madre).
La sentencia de la Corte Suprema señaló en marzo que “no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”. Con esta declaración, criticaba implícitamente los comités que algunas leyes locales establecían para el asesoramiento de la mujer que iba a abortar. Sin embargo, el protocolo Lemus, diciendo interpretar la decisión de la Corte Suprema, obligó por ley a que el profesional sanitario que diagnosticara la situación de riesgo informara al director de la institución, para que este confirmara el diagnóstico. Además, el texto señalaba que “deberá prestarse asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención”, algo en lo que los abortistas vieron un intento por controlar la decisión de la mujer.
En los casos de violación, hay un punto de acuerdo y otro de desacuerdo entre el protocolo Lemus y la Corte Suprema. El acuerdo está en la interpretación “no restrictiva” del art. 86.2 del Código Penal. La corte entendía en su sentencia que el aborto no punible protegía cualquier caso de violación, y no solo cuando esta afectara a una mujer con incapacidad mental. El desacuerdo estriba en que el protocolo situaba un límite de 12 semanas para la realización del aborto, mientras que la sentencia no señalaba ningún plazo.
La Corte Suprema no trata el caso de las menores de edad. El protocolo Lemus exige “el consentimiento de su representante legal”, algo muy criticado por algunos legisladores, ya que consideran que muchos de estos embarazos son producto de la violación de la joven por alguien de la familia (como ocurría en el caso que propició la sentencia de la Corte Suprema).
Esta sentencia ha sido considerada por los movimientos abortistas como un hito en la aprobación de sus reivindicaciones. Varias veces se recuerda que distintos organismos o normas internacionales (como el Comité de Derechos Humanos de la ONU o la Convención Americana sobre Derechos Humanos) apoyan una visión “no restrictiva” del aborto no punible: “La Convención no quiso establecer una protección absoluta del derecho a la vida del niño”.
Viendo la orientación de la sentencia (que además insta a las autoridades locales a disponer protocolos para llevarla a cabo), parece que la legislación del aborto en Argentina está pendiente de una norma nacional. Todos los ojos miran a Cristina Kirchner, que no tendrá fácil imponer su criterio en su partido.