Un artículo publicado recientemente en el Harvard Journal of Law & Public Policy ha sido presentado como autoridad complementaria a la Corte Suprema de Florida en respuesta al reciente argumento oral sobre si una enmienda propuesta que codificaría el aborto sin restricciones como un derecho en la constitución estatal debería se incluirá en la boleta electoral de noviembre de 2024 en Florida.
Durante el argumento oral del 7 de febrero, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Muñiz, señaló que el Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida protege los derechos de una “persona física” y preguntó si el resumen de la boleta debería informar a los votantes sobre cómo se podría implementar la enmienda propuesta sobre el aborto. impactaría esta sección si “persona física” también incluyera al no nacido.
El Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida establece: “Todas las personas naturales… tienen derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a disfrutar y defender la vida…”
El Artículo I, Sección 9 establece: “Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”.
Luego del argumento oral, Liberty Counsel presentó una autoridad complementaria que describe muchas leyes de Florida que reconocen la protección legal para un “niño no nacido” o una “persona no nacida”.
La reciente autoridad suplementaria fue escrita por David H. Thompson en un artículo de revisión de leyes titulado “Derechos básicos e iniciativa Petición 23-07: ¿Están los no nacidos ‘personas naturales’ bajo la Constitución de Florida?”
En su artículo, Thompson examina el contexto histórico y el desarrollo de las disposiciones básicas de igualdad y debido proceso de Florida, el “principio de igualdad” articulado en la Declaración de Independencia, transcripciones y diarios de las convenciones constitucionales relevantes y las Comisiones de Revisión de la Constitución, estatutos promulgados contemporáneamente, interpretaciones cánones y definiciones de diccionario.
El autor señala que la convención constitucional de 1868, compuesta casi exclusivamente por republicanos elegidos por afroamericanos recién liberados, produjo la moderna declaración de derechos: “Todos los hombres son por naturaleza libres e iguales, y tienen ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran los de disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener seguridad y felicidad”.
Si bien la “disposición básica de igualdad” existía en diversas formas en interpretaciones anteriores de la Constitución de Florida, las palabras “persona física” entraron por primera vez en la disposición en 1868, con la ratificación de la actual constitución estatal. Thompson concluye que en 1868 el público habría entendido que las palabras “persona física” y “persona”, tal como se utilizan en el Artículo I, secciones 2 y 9, significaban un ser humano vivo, incluido un niño no nacido.
Un artículo publicado recientemente en el Harvard Journal of Law & Public Policy ha sido presentado como autoridad complementaria a la Corte Suprema de Florida en respuesta al reciente argumento oral sobre si una enmienda propuesta que codificaría el aborto sin restricciones como un derecho en la constitución estatal debería se incluirá en la boleta electoral de noviembre de 2024 en Florida.
Durante el argumento oral del 7 de febrero, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Muñiz, señaló que el Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida protege los derechos de una “persona física” y preguntó si el resumen de la boleta debería informar a los votantes sobre cómo se podría implementar la enmienda propuesta sobre el aborto. impactaría esta sección si “persona física” también incluyera al no nacido.
El Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida establece: “Todas las personas naturales… tienen derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a disfrutar y defender la vida…”
El Artículo I, Sección 9 establece: “Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”.
Luego del argumento oral, Liberty Counsel presentó una autoridad complementaria que describe muchas leyes de Florida que reconocen la protección legal para un “niño no nacido” o una “persona no nacida”.
La reciente autoridad suplementaria fue escrita por David H. Thompson en un artículo de revisión de leyes titulado “Derechos básicos e iniciativa Petición 23-07: ¿Están los no nacidos ‘personas naturales’ bajo la Constitución de Florida?”
En su artículo, Thompson examina el contexto histórico y el desarrollo de las disposiciones básicas de igualdad y debido proceso de Florida, el “principio de igualdad” articulado en la Declaración de Independencia, transcripciones y diarios de las convenciones constitucionales relevantes y las Comisiones de Revisión de la Constitución, estatutos promulgados contemporáneamente, interpretaciones cánones y definiciones de diccionario.
El autor señala que la convención constitucional de 1868, compuesta casi exclusivamente por republicanos elegidos por afroamericanos recién liberados, produjo la moderna declaración de derechos: “Todos los hombres son por naturaleza libres e iguales, y tienen ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran los de disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener seguridad y felicidad”.
Si bien la “disposición básica de igualdad” existía en diversas formas en interpretaciones anteriores de la Constitución de Florida, las palabras “persona física” entraron por primera vez en la disposición en 1868, con la ratificación de la actual constitución estatal. Thompson concluye que en 1868 el público habría entendido que las palabras “persona física” y “persona”, tal como se utilizan en el Artículo I, secciones 2 y 9, significaban un ser humano vivo, incluido un niño no nacido.
Además, para determinar el significado de “todas las personas naturales” en el Artículo I, sección 2 de la actual Constitución de Florida, es importante tener en cuenta el significado de “todos los hombres” en la sección 1 de la Declaración de Derechos de la Constitución de 1868 porque la Florida La disposición básica sobre igualdad fue revisada en 1868 para garantizar los derechos inalienables de “todos los hombres”, o en otras palabras, de todos los seres humanos.
Thompson concluye: “La cuestión clave es lo que creía el pueblo de Florida en 1868, cuando se redactó y ratificó el lenguaje aún dominante de las secciones 2 y 9 del Artículo I. El registro histórico muestra lo que creían: esa concepción crea una “persona” humana con un derecho inalienable a la vida y con derecho a la protección estatal contra la violencia privada. Tal como está la ley, quienes deseen excluir a los no nacidos de esa carta no pueden hacerlo por iniciativa ciudadana”.
La Corte Suprema de Florida publicará su decisión antes del 1 de abril. Si la Corte rechaza la enmienda, no aparecerá en la boleta electoral de 2024 en Florida.
El fundador y presidente de Liberty Counsel, Mat Staver, dijo: “La ley de Florida afirma que los niños no nacidos son personas con derecho a protección legal. Sin embargo, el resumen de la boleta sobre el aborto no informa a los votantes sobre los derechos existentes de los niños no nacidos o el impacto que esta enmienda propuesta tendrá sobre estos derechos preexistentes y no debería permitirse. Esta enmienda engañosa viola la ley de Florida y no debería incluirse en la boleta electoral”.
Un artículo publicado recientemente en el Harvard Journal of Law & Public Policy ha sido presentado como autoridad complementaria a la Corte Suprema de Florida en respuesta al reciente argumento oral sobre si una enmienda propuesta que codificaría el aborto sin restricciones como un derecho en la constitución estatal debería se incluirá en la boleta electoral de noviembre de 2024 en Florida.
Durante el argumento oral del 7 de febrero, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Muñiz, señaló que el Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida protege los derechos de una “persona física” y preguntó si el resumen de la boleta debería informar a los votantes sobre cómo se podría implementar la enmienda propuesta sobre el aborto. impactaría esta sección si “persona física” también incluyera al no nacido.
El Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida establece: “Todas las personas naturales… tienen derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a disfrutar y defender la vida…”
El Artículo I, Sección 9 establece: “Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”.
Luego del argumento oral, Liberty Counsel presentó una autoridad complementaria que describe muchas leyes de Florida que reconocen la protección legal para un “niño no nacido” o una “persona no nacida”.
La reciente autoridad suplementaria fue escrita por David H. Thompson en un artículo de revisión de leyes titulado “Derechos básicos e iniciativa Petición 23-07: ¿Están los no nacidos ‘personas naturales’ bajo la Constitución de Florida?”
En su artículo, Thompson examina el contexto histórico y el desarrollo de las disposiciones básicas de igualdad y debido proceso de Florida, el “principio de igualdad” articulado en la Declaración de Independencia, transcripciones y diarios de las convenciones constitucionales relevantes y las Comisiones de Revisión de la Constitución, estatutos promulgados contemporáneamente, interpretaciones cánones y definiciones de diccionario.
El autor señala que la convención constitucional de 1868, compuesta casi exclusivamente por republicanos elegidos por afroamericanos recién liberados, produjo la moderna declaración de derechos: “Todos los hombres son por naturaleza libres e iguales, y tienen ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran los de disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener seguridad y felicidad”.
Si bien la “disposición básica de igualdad” existía en diversas formas en interpretaciones anteriores de la Constitución de Florida, las palabras “persona física” entraron por primera vez en la disposición en 1868, con la ratificación de la actual constitución estatal. Thompson concluye que en 1868 el público habría entendido que las palabras “persona física” y “persona”, tal como se utilizan en el Artículo I, secciones 2 y 9, significaban un ser humano vivo, incluido un niño no nacido.
Un artículo publicado recientemente en el Harvard Journal of Law & Public Policy ha sido presentado como autoridad complementaria a la Corte Suprema de Florida en respuesta al reciente argumento oral sobre si una enmienda propuesta que codificaría el aborto sin restricciones como un derecho en la constitución estatal debería se incluirá en la boleta electoral de noviembre de 2024 en Florida.
Durante el argumento oral del 7 de febrero, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Muñiz, señaló que el Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida protege los derechos de una “persona física” y preguntó si el resumen de la boleta debería informar a los votantes sobre cómo se podría implementar la enmienda propuesta sobre el aborto. impactaría esta sección si “persona física” también incluyera al no nacido.
El Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Florida establece: “Todas las personas naturales… tienen derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a disfrutar y defender la vida…”
El Artículo I, Sección 9 establece: “Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”.
Luego del argumento oral, Liberty Counsel presentó una autoridad complementaria que describe muchas leyes de Florida que reconocen la protección legal para un “niño no nacido” o una “persona no nacida”.
La reciente autoridad suplementaria fue escrita por David H. Thompson en un artículo de revisión de leyes titulado “Derechos básicos e iniciativa Petición 23-07: ¿Están los no nacidos ‘personas naturales’ bajo la Constitución de Florida?”
En su artículo, Thompson examina el contexto histórico y el desarrollo de las disposiciones básicas de igualdad y debido proceso de Florida, el “principio de igualdad” articulado en la Declaración de Independencia, transcripciones y diarios de las convenciones constitucionales relevantes y las Comisiones de Revisión de la Constitución, estatutos promulgados contemporáneamente, interpretaciones cánones y definiciones de diccionario.
El autor señala que la convención constitucional de 1868, compuesta casi exclusivamente por republicanos elegidos por afroamericanos recién liberados, produjo la moderna declaración de derechos: “Todos los hombres son por naturaleza libres e iguales, y tienen ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran los de disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener seguridad y felicidad”.
Si bien la “disposición básica de igualdad” existía en diversas formas en interpretaciones anteriores de la Constitución de Florida, las palabras “persona física” entraron por primera vez en la disposición en 1868, con la ratificación de la actual constitución estatal. Thompson concluye que en 1868 el público habría entendido que las palabras “persona física” y “persona”, tal como se utilizan en el Artículo I, secciones 2 y 9, significaban un ser humano vivo, incluido un niño no nacido.
Además, para determinar el significado de “todas las personas naturales” en el Artículo I, sección 2 de la actual Constitución de Florida, es importante tener en cuenta el significado de “todos los hombres” en la sección 1 de la Declaración de Derechos de la Constitución de 1868 porque la Florida La disposición básica sobre igualdad fue revisada en 1868 para garantizar los derechos inalienables de “todos los hombres”, o en otras palabras, de todos los seres humanos.
Thompson concluye: “La cuestión clave es lo que creía el pueblo de Florida en 1868, cuando se redactó y ratificó el lenguaje aún dominante de las secciones 2 y 9 del Artículo I. El registro histórico muestra lo que creían: esa concepción crea una “persona” humana con un derecho inalienable a la vida y con derecho a la protección estatal contra la violencia privada. Tal como está la ley, quienes deseen excluir a los no nacidos de esa carta no pueden hacerlo por iniciativa ciudadana”.
La Corte Suprema de Florida publicará su decisión antes del 1 de abril. Si la Corte rechaza la enmienda, no aparecerá en la boleta electoral de 2024 en Florida.
El fundador y presidente de Liberty Counsel, Mat Staver, dijo: “La ley de Florida afirma que los niños no nacidos son personas con derecho a protección legal. Sin embargo, el resumen de la boleta sobre el aborto no informa a los votantes sobre los derechos existentes de los niños no nacidos o el impacto que esta enmienda propuesta tendrá sobre estos derechos preexistentes y no debería permitirse. Esta enmienda engañosa viola la ley de Florida y no debería incluirse en la boleta elector